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¿Quién paga los gastos escolares de los hijos comunes?

Con la vuelta al cole, es una de las dudas de los padres separados.

Lo primero que debemos saber es la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios:

-Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, necesarios y periódicos, que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y por ello deben ser cubiertos con la misma, como pueden ser los gastos de alojamiento, suministros, comida, vestido, educación, etc.


-Los gastos extraordinarios son aquellos excepcionales, imprevisibles, no periódicos y necesarios, en concreto el Tribunal Supremo en su Sentencia 589/2014 de 15 de octubre, los define como “aquellos que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”. Los mismos no son cubiertos con la pensión de alimentos, sino en el porcentaje establecido en la sentencia o convenio regulador firmado por las partes (lo más habitual es que sean abonados por mitad).

Por lo que si en el Convenio Regulador o Sentencia de divorcio, no se especifica nada sobre los gastos escolares (si por ejemplo lo paga exclusivamente uno de los progenitores), al tratarse de un gasto ordinario debe cubrirse con la pensión de alimentos.

Algunos de estos gastos escolares son: la matrícula, los libros de texto, uniformes, material escolar, y comedor.

¿Y los gastos universitarios?

La jurisprudencia mayoritaria ha considerado que es un gasto ordinario, ya que no se trata de un gasto excepcional o imprevisible.

La excepción la encontramos con las universidades privadas, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo han considerado este gasto como extraordinario, ya que su coste es muy superior a los gastos normales que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

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