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Pasaporte de los hijos menores, consentimiento de ambos padres

Pasaporte de los hijos menores de edad

¿Sabías que se necesita el consentimiento de ambos padres para expedir el pasaporte de los hijos comunes menores de edad?

Nuestra legislación, y en concreto el artículo 156 del Código Civil recoge que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, es decir, ambos tienen que tomar de manera conjunta las decisiones que afecten a la vida de los menores. Lo que implica que uno de los padres no pueda expedir el pasaporte de los hijos menores sin el consentimiento y la firma del otro progenitor.

En el en caso por ejemplo de padres separados (que en la mayoría de los casos van a ejercer la patria potestad conjuntamente), si uno de ellos quiere expedir el pasaporte a los menores, siempre necesitará la firma del otro progenitor, y en caso de desacuerdo, será el Juzgado quien resuelva, de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil. Es decir, se debe solicitar ante el Juzgado mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria (también llamado de Autorización Judicial).

Si necesitas conocer más información acerca de la expedición del pasaporte de los hijos menores, no dudes en ponerte en contacto conmigo

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