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Abogada de familia en Madrid
Convenio regulador

El Convenio Regulador

El convenio regulador puede definirse como el documento en el que los padres acuerdan las circunstancias personales y económicas tras la separación.

Las cláusulas que debe contener cuando existen hijos menores de edad son:

  • Guarda y custodia.- Convivencia y cuidado habitual de los hijos comunes menores de edad, es decir, con quién se van a quedar tras la separación.


La guarda y custodia puede ejercerse por uno solo (guarda y custodia exclusiva o monoparental) o por ambos conjuntamente (guarda y custodia compartida).

  • Patria potestad.- Es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados, lo que comúnmente se conoce como la toma de decisiones.


Debe ejercerse conjuntamente por ambos padres (con independencia de quién ejerza la guarda y custodia), es decir, ambos tienen que tomar en común las decisiones referentes a los menores, decisiones médicas (elección de médicos o centros), educativas (cambio de colegio), sobre cambio de domicilio, expedición de DNI o pasaporte, económicas (administración de bienes), etc.

*Por lo que el hecho de tener la guarda y custodia exclusiva no permite al padre o madre tomar decisiones unilaterales relativas a los hijos comunes. 

  • Régimen de comunicación y permanencia.- En esta cláusula regularemos los días que el progenitor que no tiene la custodia podrá permanecer con los hijos comunes. Lo habitual es que permanezca con los hijos los fines de semana alternos, también podemos incluir algún día entre semana.


Debemos repartir los periodos de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, tanto en casos de guarda y custodia compartida, como exclusiva. Lo más habitual es que se repartan por mitad, y los meses de julio y agosto por quincenas.

*Importante:

  • Dejar bien delimitadas las horas de las entregas y recogidas y el lugar dónde se van a producir.
  • Especificar a quién le corresponde la elección de los periodos vacacionales (lo habitual es delimitar que los años pares elija por ejemplo la madre y los impares el padre). 
  • Domicilio familiar.- Debemos regular quién se queda en el domicilio familiar, lo habitual es que sean los hijos comunes y en casos de guarda y custodia exclusiva en compañía del padre que ejerza la misma.  


*Cuidado con los gastos inherentes a la propiedad, si el domicilio es de los dos, hay una serie de gastos que se continúan pagando por ambos, como por ejemplo la hipoteca.

  • Pensión de alimentos.- En esta cláusula se regula la cantidad de dinero que el padre o madre abonará al otro para cubrir los gastos de los hijos comunes. Se puede fijar dicha cantidad tanto en casos de guarda y custodia exclusiva, como compartida.


Para fijar dicha cantidad deben tenerse en cuenta los ingresos y gastos de los padres y los gastos de los hijos comunes.

*Se debe incluir que la cantidad fijada se actualice conforme al IPC.

Debe fijarse en qué porcentaje van a hacerse frente a los gastos extraordinarios, lo habitual es por mitad. (Hablar más extensamente de los gastos extraordinarios da para otros post).

  • Pensión compensatoria.- En caso de desequilibrio entre las partes al momento de la separación, debe fijarse una cantidad que puede ser prestación única o por ejemplo mensual, en este último caso debemos delimitar si va a ser temporal o indefinida, e igualmente se debe indicar que se actualice conforme al IPC.   


*Lo más importante antes de firmar un convenio regulador es que entiendas perfectamente el contenido de todas sus cláusulas, y para eso debes estar bien asesorado por un abogado.