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Delito contra la intimidad o de revelación de secretos

Delito contra la intimidad del art. 197 del Código Penal.

¿Qué pasa si te llega a tu teléfono móvil un video íntimo de terceras personas y decides enviárselo a tus amigos y conocidos? Que al compartirlo sin autorización de las personas afectadas estarías cometiendo un delito de revelación de secretos tipificado en el art. 197.7 del Código Penal, y castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

La persona que ha sustraído el video sin consentimiento estaría cometiendo un delito contra la intimidad, un delito de descubrimiento de secretos del art. 197 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Las penas se agravan de 2 a 5 años de prisión si además de la sustracción se difunde el video.

Este tipo de imágenes o vídeos tienen más repercusión cuando se trata de personajes públicos, pero es igual de grave si te llega este tipo de contenido de un amigo, compañero o vecino y decides difundirlo. Más allá de las consecuencias legales, debemos pensar también en el daño que estamos provocando a las personas afectadas y sus familiares al cometer un delito contra la intimidad.  

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