Dos de los términos jurídicos más confundidos habitualmente, guarda y custodia y patria potestad. Sin ir más lejos el otro día viendo una película decían algo así como: “al padre le dieron la patria potestad de nuestra hija”, refiriéndose a que fue quien se quedó al cuidado de la menor.
Te contamos las principales diferencias entre guarda y custodia y patria potestad
⚖ La guarda y custodia consiste en la convivencia y cuidado habitual de los hijos menores de edad, y está regulada en el artículo 92 del Código Civil. Tras la separación de los padres puede ejercerse por uno solo (guarda y custodia exclusiva o monoparental) o por ambos conjuntamente (guarda y custodia compartida). Aunque existen diversas maneras de ejercer una guarda y custodia compartida, la más habitual es por semanas alternas. En los casos de guarda y custodia exclusiva el progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas con los hijos comunes.
*La tendencia actual de los tribunales españoles, incluido el Tribunal Supremo, es el régimen de guarda y custodia compartida, aunque siempre habría que ir al caso concreto.
⚖ La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados, está regulada en el artículo 156 del Código Civil y debe ejercerse conjuntamente por ambos padres (tanto si viven juntos estando casados o no, como si están separados). Por lo que ambos padres tienen que tomar en común las decisiones referentes a los hijos comunes, decisiones médicas, educativas, jurídicas, económicas, etc.
⚠️ Por lo que el hecho de tener la guarda y custodia exclusiva no permite al padre o madre tomar decisiones unilaterales relativas a los hijos comunes.
