El artículo 156 del Código Civil dice que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. En la mayoría de casos de padres separados judicialmente la patria potestad se ejerce conjuntamente, por lo que ambos padres tienen que tomar en común las decisiones médicas de los menores.
En caso de desacuerdo entre los padres la ley prevé que será el Juzgado quien resuelva, es decir, si uno de los progenitores no quiere vacunar al hijo común menor de edad el progenitor que sí quiere debe solicitarlo ante el Juzgado mediante una demanda.