El art. 775 de la LEC posibilita a los cónyuges a solicitar al Juzgado la modificación de las medidas del divorcio, tanto si llegaron a un acuerdo y firmaron un convenio regulador de divorcio, como si fue el Juzgado el que acordó las medidas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
La modificación puede ser de mutuo acuerdo, con la firma de un convenio regulador o acudiendo al Juzgado competente que valorará si realmente existe un cambio de circunstancias.
El Tribunal Supremo ha recogido los requisitos que deben darse para que el Juzgado modifique una sentencia de divorcio:
- Que el cambio de circunstancias alegado se haya producido después de dictarse la sentencia de divorcio. Es decir, no se pueden alegar motivos que ya se tuvieron en cuenta en el divorcio.
- Que la modificación sea importante. Por ejemplo, un incremento o descenso considerable de los gastos de los hijos comunes o una subida o bajada considerable del sueldo de uno de los padres.
- Que el cambio sea con carácter de permanencia y no ocasional. Ejemplo: un piloto que solicite la modificación porque vuela menos durante la pandemia, se presupone que el cambio no tiene carácter de permanencia.
- Que el cambio sea imprevisible y ajeno a la voluntad de quien la solicita. No habría cambio de circunstancias si se solicita una reducción de jornada laboral para cobrar menos.