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Delito de amenazas

Delito de amenazas de mal constitutivo de delito (Artículo 169 del Código Penal).

 
La amenaza es la acción o expresión con la que se anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona.
 
La amenaza constitutiva de delito, es decir, amenazar con causar un daño (matar, causar lesiones, torturar, etc.), puede ser condicional o no condicional.
 
Cuando es NO CONDICIONAL, ejemplo: “voy a matarte”, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Cuando es CONDICIONAL, puede ser exigiendo una cantidad (ejemplo: “si no me das 500 € te mato”) o imponiendo una condición (ejemplo: “como me dejes te mato”), se castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito de la amenaza y de 6 meses a 3 años cuando no se consigue el propósito.

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