¿Es la indemnización por despido ganancial o privativa?
Lo primero es recordar que el régimen de gananciales es aquel por el cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Por lo que al momento de disolverse la sociedad (o bien por divorcio o porque se otorguen capitulaciones matrimoniales por separación de bienes) los bienes serán repartidos por mitad.
La indemnización por despido va a considerarse ganancial:
-Si se ha producido el despido vigente la sociedad de gananciales, aunque la indemnización se perciba después del divorcio.
-Si la relación laboral ha tenido lugar durante los años de matrimonio.
-Sólo se va a considerar ganancial el porcentaje de la indemnización correspondiente a los años de duración del matrimonio.
Ejemplo, Menganito empezó a trabajar en una empresa en el año 2010, se casó en el año 2014, fue despedido en el año 2020, y se divorció en el año 2022.
-Se considera privativa la parte de la indemnización entre los años 2010 y 2014.
-Se considera ganancial la parte de la indemnización entre los años 2014 y 2020.
Si Menganito hubiera sido despedido en el año 2022 la indemnización sería privativa.