Podemos definirla como un acuerdo entre el acusado y el Ministerio Fiscal, en el que el acusado reconoce los hechos para reducir así la pena solicitada en 1/3.
En este caso no se celebraría juicio, por lo que el investigado pierde la oportunidad de salir absuelto.
Se dictaría sentencia de conformidad y se pondría fin al proceso.
Existen una serie de límites:
– La pena del delito no puede ser superior a los 3 años de prisión, si la pena es de otra naturaleza no puede ser superior a los 10 años.
– Si es pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma (si hay más de un delito) no puede superar, reducida en un tercio los dos años de prisión.
Ejemplo, Menganito ha cometido un delito de robo con fuerza (castigado con penas de 1 a 3 años de prisión), y el Ministerio Fiscal pide pena de prisión de 2 años, si hay conformidad y Menganito reconoce la comisión del delito la pena se le reduce a 6 meses.
En caso de no aceptar la conformidad y celebrar juicio, Menganito podría salir absuelto si se demuestra su inocencia o imponerle la pena solicitada por el Fiscal de 2 años de prisión.
Por lo que, si no existen suficientes pruebas para demostrar la inocencia de Menganito, lo mejor es que acepte la conformidad y no arriesgarse a que se le imponga una pena mayor.