Las Medidas Provisionales en los procedimientos de Familia
⚖️Se encuentran reguladas en el artículo 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
⚖️Su finalidad es que el Juzgado pueda regular las circunstancias personales y familiares de los cónyuges hasta que se dicte la Sentencia de divorcio o separación (en un divorcio contencioso, en el que las partes no se han puesto de acuerdo previamente).
⚖️Pueden solicitarse:
– Previamente a la demanda de divorcio o separación
– En la misma demanda (para mí la mejor opción).
⚖️Quedarán sin efecto:
– En el primer caso, si en el plazo de 30 días no se presenta la demanda de divorcio.
– En el segundo caso, cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia de Divorcio.
En un procedimiento de divorcio las partes pueden proponer pruebas, que, de ser admitidas, se dilaten en el tiempo, por ejemplo:
– Oficios a la empresa donde trabajan las partes, para conocer sus ingresos y horario.
– Informe Pericial Psicosocial, esta prueba es la que más suele demorarse en el tiempo (hasta un año en algunos Juzgados de Madrid).
Por lo que, de no haber solicitado esas Medias Provisionales, tendríamos a unos padres durante un año sin ninguna resolución por la que regirse.