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Abogada de familia en Madrid
Pensión compensatoria

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil.

La pensión compensatoria es la compensación que percibe uno de los cónyuges cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Puede ser una prestación única (por ejemplo 40.000 € en un solo pago) o mensual (por ejemplo 300 € mensuales), en el segundo caso puede fijarse con carácter temporal (300 € mensuales durante 5 años) o indefinido (300 € mensuales para toda la vida).

El Juez antes de fijar la pensión compensatoria tiene en cuenta una serie de circunstancias:

  • Los acuerdos entre los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud de quién la percibe.
  • La cualificación profesional y probabilidades de encontrar un trabajo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con el trabajo del cónyuge que la abona.
  • La duración del matrimonio.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Los medios económicos y necesidades de uno y otro.

⚠️Si tienes alguna duda, siempre consulta con tu abogada antes de incumplir una resolución judicial.