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Abogada de familia en Madrid
Prisión provisional

delitos públicos, semipúblicos y privados

¿Conoces la diferencia entre delitos públicos, semipúblicos y privados?

– Delito público, es el que puede ser denunciado por cualquier testigo o iniciarse su investigación judicial de oficio. No es necesario que la víctima lo denuncie. Si la víctima se retira del procedimiento el Ministerio Fiscal continuará como acusación particular.

Ejemplos.- Tráfico de drogas, delitos contra la Hacienda, delitos contra el patrimonio.

– Delito privado, únicamente es investigado mediante querella de la persona agraviada (víctima). No pueden tramitarse de oficio, ni un tercero puede denunciarlos. Si la víctima se retira del procedimiento, éste no continuará.

Ejemplos.- Injurias, calumnias.

– Delito semipúblico, se encuentran entre los dos tipos anteriores. Se inician por denuncia de la víctima. Si la víctima desiste del procedimiento, el mismo continuará.

Ejemplos.- Acoso sexual y agresiones sexuales.