El contrato de arras consiste en un acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa, en el que las partes se comprometen a efectuar la misma. El comprador mediante una cantidad entregada se reserva el derecho a la compra y el vendedor se compromete a la venta.
Existen 3 tipos de contrato de arras:
- Arras penitenciales o de desistimiento.- Permiten a las partes desistir libremente del contrato, perdiendo la cantidad pactada. Se encuentran reguladas en el art. 1.454 del Código Civil.
- Arras confirmatorias.- Su entrega cumple la función de señal para la posterior firma del contrato y no ofrecen la posibilidad de desistir del mismo. En caso de incumplimiento se puede exigir el cumplimiento de la obligación con intereses o resolver la obligación y solicitar indemnización de daños. No se encuentran expresamente reguladas en el Código Civil.
- Arras penales.- Garantizan el cumplimiento del contrato, y no dan la posibilidad de desistir del mismo. Su entrega sustituye o se acumula a la indemnización de daños y perjuicios. Tampoco se encuentran expresamente reguladas en el Código Civil.
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