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Pareja de hecho Madrid

Pareja de hecho

¿En qué consiste jurídicamente la unión como pareja de hecho?

Pareja de hecho se puede definir como la unión de dos personas, pública y estable, entre las que existen intereses comunes en la vida familiar.

En el ordenamiento jurídico español no existe ninguna ley que regule dicha relación, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación, lo que supone que varíen los requisitos y derechos dependiendo de en qué lugar vivamos. No obstante, existen una serie de requisitos comunes para formalizarse como pareja de hecho:

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Estar soltero, divorciado, o viudo.
  • Acreditar el periodo mínimo de convivencia requerido, que variará dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco (no ser familiar hasta el tercer grado).
  • No estar ya inscritos en el Registro de otra Comunidad Autónoma.

En cuanto a las consecuencias patrimoniales cada vez son más similares a las del matrimonio, pero con especialidades dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos.

⚖️Similitudes entre pareja de hecho y matrimonio:

-Las obligaciones con respecto a los hijos comunes.
-Los permisos laborales como paternidad o maternidad, por enfermedad grave o muerte de la pareja.
-Posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento si fallece uno de los dos (si acredita dos años de convivencia o tienen hijos en común).

⚖️ Diferencias más relevantes en las parejas de hecho:

-No tienen un régimen económico matrimonial como si ocurre en el matrimonio.
-No tienen derechos hereditarios en caso de fallecimiento de uno de los dos, salvo en algunas comunidades autónomas que sí que lo tienen.
-Para tener derecho a pensión de viudedad hay que cumplir una serie de requisitos distintos a los del matrimonio.

Si tienes alguna duda sobre el trámite a seguir para hacerte pareja de hecho, no dudes en ponerte en contacto conmigo

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